Pasos
El Registro es único para todo el Estado español, pero tiene una estructura descentralizada a través de los Registros Territoriales. En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja existe el Registro Territorial de La Rioja.
Todas las obras presentadas en el Registro de la Propiedad Intelectual de La Rioja son calificadas por éste. No es necesario ningún trámite con el Registro Central.
1. Cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente
Cualquier autor o titular de derechos debe cumplimentar el impreso de solicitud de la obra que quieran inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Estos se facilitan en el propio Registro Territorial de la Propiedad Intelectual o descargarse en esta misma página web en el apartado de Impresos.
Las solicitudes se deben presentar de forma presencial en el Registro Territorial o de forma telemática.
2. Aportar otra documentación requerida, así como la obra
De forma general todas las personas que registren una obra deben presentar:
- Impresos correspondientes para cada tipo de obra a registrar.
- Documentacion:
- PERSONAS FÍSICAS, fotocopia DNI u otro documento acreditativo de la identidad en caso de extranjeros
- PERSONAS JURÍDICAS, escritura de constitución de la sociedad y las modificaciones sustanciales. En alguna de las escrituras deben constar los poderes del actual representante legal (original y fotocopia, CIF (original y fotocopia), poder de representación que ostente la persona física que firma la solicitud de inscripción en nombre de la entidad.
- REPRESENTANTE, poder de representación otorgado por el autor/es o titular/es
- MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS, fotocopia del libro de familia o del documento que acredite la patria potestad o tutela
- Un ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicado
- Justificante de abono de las tasas correspondientes
3. Pagar las tasas correspondientes.
Propiedad El pago de las tasas se debe realizar en la entidad colaboradora CAIXABANK en el número de cuenta/IBAN ES8721006196351300800973.
TASA GENERAL |
PRECIO |
Tramitación de expedientes de solicitud |
14,32 € |
OTRAS TASAS |
PRECIO |
Diligencia de autenticación de firma |
4,79 € |
Expediente de certificados de inscripción |
16,86 € |
Expedición de notas simples |
4,74 € |
Para mas tasas: Ver Tasas
4. Asignación del número de solicitud
Una vez cumplimentada la solicitud de inscripción y entregados los demás documentos necesarios, el personal del Registro le asigna un número a la solicitud, haciendo constar la fecha, la hora y el minuto de la presentación.
Si se detectan errores en la solicitud o falta algún documento necesario, se le comunican al interesado para su subsanación. Si el interesado no subsana los errores en el plazo de 15 días, se le da por desistido de su petición, se notifica la resolución al interesado y se archiva toda la documentación.
Si la solicitud es correcta o si se subsanan los errores, se le expide al solicitante, como justificante de la presentación, el recibo del pago de las tasas.
5. Calificación de la inscripción
El titular del Registro Territorial califica y resuelve la inscripción.
En caso de que la calificación de la solicitud precise cualquier aclaración, se redacta un requerimiento al interesado, que debe ser atendido en el plazo de 15 días
6. Inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Intelectual
Se comunica la inscripción definitiva mediante notificación enviada por correo ordinario con acuse de recibo.
Otra Información
Registro en caso de obras compuestas o derivadas y colectivas