Objeto de la propiedad intelectual

Creaciones protegidas

  • Obras científicas y literarias
  • Composiciones musicales
  • Obras teatrales, coreografías y pantomimas
  • Obras cinematográficas y audiovisuales
  • Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, fotografías y obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Proyectos, planos, maquetas de obras arquitectónicas o de ingeniería, gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o la ciencia.
  • Programas de ordenador
  • Bases de datos
  • Páginas web y obras multimedia
  • Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Las producciones fonográficas, audiovisuales y editoriales
  • Las meras fotografías.

Deben ser creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Creaciones excluidas

  • Las ideas, métodos de operación, sistemas o procedimientos Únicamente queda protegida su expresión literaria pero no la idea contenida.
  • Las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
  • Los nombres o logotipos.