Creaciones protegidas
- Obras científicas y literarias
- Composiciones musicales
- Obras teatrales, coreografías y pantomimas
- Obras cinematográficas y audiovisuales
- Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, fotografías y obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Proyectos, planos, maquetas de obras arquitectónicas o de ingeniería, gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o la ciencia.
- Programas de ordenador
- Bases de datos
- Páginas web y obras multimedia
- Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Las producciones fonográficas, audiovisuales y editoriales
- Las meras fotografías.
Deben ser creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Creaciones excluidas
- Las ideas, métodos de operación, sistemas o procedimientos Únicamente queda protegida su expresión literaria pero no la idea contenida.
- Las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
- Los nombres o logotipos.