En caso de transmisión de derechos

En caso de transmisión de derechos

  1. La cesión inter vivos de derechos se produce por relación laboral del autor/es con el titular de los derechos o por un contrato de cesión.
    1. Si la transmisión es por relación laboral se requiere, además de la documentación general:
      • Copia compulsada del contrato de trabajo suscrito entre el autor/es y la entidad.
      • Declaración del autor/es de la obra, cuyos derechos se pretenden inscribir, en la que haga constar que la misma ha sido creada en virtud de relación laboral, en los modelos "Declaración de autor asalariado" o "Declaración de autor asalariado de programas de ordenador".
    2. Si la transmisión es por contrato de cesión de derechos:
      • Primera copia de la escritura pública u original del documento privado acreditativo de la transmisión o transmisiones. En su defecto, copia simple de dichos documentos con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del Registro. En el documento de cesión deberán constar  las condiciones expresas de la misma.
      • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.
  2. Cuando la transmisión de derechos es mortis causa se aportará la siguiente documentación:
    • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra cuyo derechos de propiedad intelectual se transmiten.
    • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.

Tanto por cesión como por fallecimiento, podrán hacerse sucesivas inscripciones en el Registro que acrediten la transmisión de la titularidad de los derechos siempre y cuando ya exista una primera inscripción de derechos en el Registro.

Legislación sobre Propiedad Intelectual