Si eres titular de derechos

La inscripción en el Registro puede ser solicitada por:

  • Los autores entendiendo como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.
  • Demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la obra, actuación o producción siendo estos quienes gozan de los derechos económicos sobre la obra, pudiendo ser el autor o cualquier otra persona a quien se le hayan cedido dichos derechos.
  • Los sucesivos titulares de derechos, como artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de meras fotografías, etc.
  • Un representante de los titulares debidamente acreditado

Documentación que se debe aportar para realizar el registro de una obra

De forma general todas las personas que registren una obra deben presentar:

  1. Impresos correspondientes para cada tipo de obra a registrar.
  2. Documentación:
    • PERSONAS FÍSICAS, fotocopia DNI u otro documento acreditativo de la identidad en caso de extranjeros.
    • PERSONAS JURÍDICAS, escritura de constitución de la sociedad y las modificaciones sustanciales. En alguna de las escrituras deben constar los poderes del actual representante legal (original y fotocopia, CIF (original y fotocopia), poder de representación que ostente la persona física que firma la solicitud de inscripción en nombre de la entidad.
    • REPRESENTANTE, poder de representación otorgado por el autor/es o titular/es.
    • MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS, fotocopia del libro de familia o del documento que acredite la patria potestad o tutela
  3. Un ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicado.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.

Ventajas de registrar una obra en la Oficina de la Propiedad Intelectual

Qué efectos tiene

  • Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que establece que salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el Registro.
  • Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro que posibilita que cualquier persona interesada pueda tener conocimiento de los datos inscritos.

Estos derechos, siempre condicionado a que la posterior calificación y resolución que haga el registrador sea favorable, se detentan desde el momento de la solicitud de inscripción merced al justificante que se entrega en el Registro.

Información que se puede solicitar en el Registro de la Propiedad Intelectual

Se puede solicitar al Registro de la Propiedad Intelectual información sobre los asientos registrales y sobre los expedientes archivados.

1. Sobre los asientos registrales

Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

2. Sobre los expedientes

La consulta directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse conforme a lo establecido el artículo 13. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula el “acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno“.

No se permite, en ningún caso, la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente, ni, en consecuencia, se expedirá copia certificada de los mismos.

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