- Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que establece que salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el Registro.
- Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro que posibilita que cualquier persona interesada pueda tener conocimiento de los datos inscritos.
Estos derechos, siempre condicionado a que la posterior calificación y resolución que haga el registrador sea favorable, se detentan desde el momento de la solicitud de inscripción merced al justificante que se entrega en el Registro.