REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA RIOJA Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. C/ La Merced, 1 Logroño (La Rioja) Tfno. 941 294 500 | Fax 941 210 536 propiedadintelectual@larioja.org
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Qué es la Propiedad Intelectual
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La operación por la que se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
Para registrar estas obras debe presentarse la siguiente documentación:
La operación por la que se realiza la primera fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no obras audiovisuales.
Para registrar estas obras debe presentarse la siguiente documentación:
La operación por la que se realiza por primera vez la fijación de una obra literaria, científica o técnica con características especiales en su composición tipográfica, singular presentación u otras características editoriales.
Su registro se realiza mediante los siguientes documentos:
Obra literaría, artística o científica no publicada y de la que haya expirado el plazo de protección del derecho de autor.
Su registro se realiza mediante los siguientes documentos:
Derechos que protege la Propiedad Intelectual
Primeras inscripciones
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AUTORES 1 |
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A cumplimentar por los titulares de derechos de propiedad intelectual que sean autores y titulares de una obra |
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A cumplimentar por los titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos, ya sea por contrato de cesión o por relación laboral, y siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
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A cumplimentar por los herederos que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos. |
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OTROS TITULARES ORIGINARIOS |
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A cumplimentar por todos aquellos titulares originarios de derechos de propiedad intelectual distintos de los autores, y por todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) o mortis causa del titular originario, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
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OTROS TITULARES ORIGINARIOS 2 |
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Impreso correspondiente según la clase de obra. |
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Sucesivas inscripciones |
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TRANSMISIONES INTER VIVOS |
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Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
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TRANSMISIONES MORTIS CAUSA |
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Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
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Modelos auxiliares
MODELOS AUXILIARES |
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Modelo Autorización para la Comprobación de Datos de entidad |
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