REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA RIOJA Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. C/ La Merced, 1 Logroño (La Rioja) Tfno. 941 294 500 | Fax 941 210 536 propiedadintelectual@larioja.org
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Qué es la Propiedad Intelectual
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Una fotografía cuya composición, selección o modo de captación del objeto elegido muestra las señas de identidad del fotógrafo, su personalidad, su capacidad creativa y/o intelectual. Resalta su originalidad y tienen un carácter personal que trasciende de la mera reproducción de la imagen.
Su registro se realiza mediante la presentación de los siguientes documentos:
Una copia en positivo o diapositiva
Una obra artística expresada en la forma de figuras tridimensionales realistas o abstractas. Abarcan las obras creadas por conformación de algún material y las estructuras figurativas formadas por objetos tridimensionales existentes. Los relieves o estatuas que forman parte de una obra arquitectónica también se incluyen.
Su registro se realiza mediante la presentación de los siguientes documentos:
Una obra artística que traza y delinea cualquier figura, abstracta u objeto real. Incluye aquellas en las que se plasma en diferentes superficies una técnica determinada creando diferentes composiciones de formas, colores, texturas para dar lugar a una obra de arte.
Su registro se realiza mediante la presentación de los siguientes documentos:
Una obra artística en la que el artista emplea diferentes técnicas de incisión sobre algún material, principalmente metal, piedra, madera o linóleo con el fin de dibujar una imagen.
Su registro se realiza mediante la presentación de los siguientes documentos:
Cualquier otra manifestación del ser humano reflejada por medio de distintos recursos plásticos y que reflejen la imaginación del artista o su visión de la realidad.
Su registro se realiza mediante la presentación de los siguientes documentos:
Documentación que debes aportar
Derechos que protege la Propiedad Intelectual
Primeras inscripciones
AUTORES 1 |
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A cumplimentar por los titulares de derechos de propiedad intelectual que sean autores y titulares de una obra |
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A cumplimentar por los titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos, ya sea por contrato de cesión o por relación laboral, y siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
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A cumplimentar por los herederos que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos. |
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AUTORES 2 |
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Impreso correspondiente según la clase de obra |
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OTROS TITULARES ORIGINARIOS |
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A cumplimentar por todos aquellos titulares originarios de derechos de propiedad intelectual distintos de los autores, y por todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) o mortis causa del titular originario, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
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Sucesivas inscripciones |
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TRANSMISIONES INTER VIVOS |
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Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
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TRANSMISIONES MORTIS CAUSA |
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Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
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Modelos auxiliares
MODELOS AUXILIARES |
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Modelo Autorización para la Comprobación de Datos de entidad |
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