Tramitación ordinaria

Pasos

El Registro es único para todo el Estado español pero tiene una estructura descentralizada a través de los Registros Territoriales. En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja existe el Registro Territorial de La Rioja.
Todas las obras presentadas en el Registro de la Propiedad Intelectual de La Rioja son calificadas por éste. No es necesario ningún trámite con el Registro Central.

1.    Cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente
Cualquier autor o titular de derechos debe cumplimentar el impreso  de solicitud de la obra que quieran inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Estos se facilitan en el propio Registro Territorial de la Propiedad Intelectual o descargarse en esta misma página web en el apartado de  Impresos..
Las solicitudes se deben presentar de forma presencial en el Registro Territorial o de forma telemática.

2.    Aportar otra  documentación  requerida, así como la obra correspondiente en la forma establecida por la ley. 

3.    Pagar  las tasas correspondientes. 

Propiedad El pago de las tasas se debe realizar en la entidad colaboradora CAIXABANK en el número de cuenta/IBAN ES8721006196351300800973

  TRAMITE

TASA GENERAL

PRECIO

Tramitación de expedientes de solicitud

14,32 €

OTRAS TASAS

PRECIO
Compulsa por página de original

2,39 €

Diligencia de autenticación de firma

4,79 €

Calificación suficiencia documentos c/u

14,32 €

Colección de obras, a partir de la segunda c/u

3,98 €

Búsqueda de asientos

4,79 €

Copia certificada de documentos archivados, por cada página

4,79 €

Expediente de certificados de inscripción

16,86 €

Certificado de existencia o no de inscripción

14,18 €

Certificado por búsqueda, excepto la primera

3,94 €

Expedición de notas simples

4,74 €

Documentación en soporte distinto a papel c/u

4,74 €

 

4.    Asignación del número de solicitud
Una vez cumplimentada la solicitud de inscripción y entregados los demás documentos necesarios, el personal del Registro le asigna un número a la solicitud, haciendo constar la fecha, la hora y el minuto de la presentación.
Además se revisa la documentación presentada. Si se detectan errores en la solicitud o falta algún documento necesario, se le comunican al interesado para su subsanación. Si el interesado no subsana los errores en el plazo de 15 días, se le da por desistido de su petición, se notifica la resolución al interesado  y se archiva toda la documentación.
Si la solicitud es correcta o si se subsanan los errores, se le expide al solicitante, como justificante de la presentación, el recibo del pago de las tasas

5.    Calificación de la inscripción
El titular del Registro Territorial califica y resuelve la inscripción
En caso de que la calificación de la solicitud precise cualquier aclaración, se redacta un requerimiento al interesado, que debe ser atendido en el plazo de 15 días

6.    Inscripción definitiva en el Registro de la Propiedad Intelectual
Se comunica la inscripción definitiva mediante notificación enviada por correo ordinario con acuse de recibo.

 

> Registro en caso de obras compuestas o derivadas y colectivas

> En caso de trasmisión de derechos