Quien inscribe


La inscripción en el Registro puede ser solicitada por:

  • Los autores entendiendo como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.
  • Demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la obra, actuación o producción siendo estos quienes gozan de los derechos económicos sobre la obra, pudiendo ser el autor o cualquier otra persona a quien se le hayan cedido dichos derechos.
  • Los sucesivos titulares de derechos, como artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de meras fotografías, etc.
  • Un representante de los titulares debidamente acreditado

 

> Acceso a la  documentación  que se debe aportar para realizar el registro de una obra.

> Ventajas de registrar una obra en la Oficina de la Propiedad Intelectual