Objeto de la propiedad intelectual

Creaciones protegidas

•    Obras científicas y literarias
•    Composiciones musicales
•    Obras teatrales, coreografías y pantomimas
•    Obras cinematográficas y audiovisuales
•    Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, fotografías y obras plásticas, sean o no aplicadas.
•    Proyectos, planos, maquetas de obras arquitectónicas o de ingeniería, gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o la ciencia.
•    Programas de ordenador
•    Bases de datos
•    Páginas web y obras multimedia
•    Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
•    Las producciones fonográficas, audiovisuales y editoriales
•    Las meras fotografías.


Deben ser creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.


Creaciones excluidas


•    Las ideas, métodos de operación, sistemas o procedimientos Únicamente queda protegida su expresión literaria pero no la idea contenida.
•    Las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
•    Los nombres o logotipos.

 

 

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