REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA RIOJA Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. C/ La Merced, 1 Logroño (La Rioja) Tfno. 941 294 500 | Fax 941 210 536 propiedadintelectual@larioja.org
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Qué es la Propiedad Intelectual
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1. La cesión inter vivos de derechos se produce por relación laboral del autor/es con el titular de los derechos o por un contrato de cesión.
a. Si la transmisión es por relación laboral se requiere, además de la documentación general:
- Copia compulsada del contrato de trabajo suscrito entre el autor/es y la entidad.
- Declaración del autor/es de la obra, cuyos derechos se pretenden inscribir, en la que haga constar que la misma ha sido creada en virtud de relación laboral, en los modelos "Declaración de autor asalariado" o "Declaración de autor asalariado de programas de ordenador".
b. Si la transmisión es por contrato de cesión de derechos:
- Primera copia de la escritura pública u original del documento privado acreditativo de la transmisión o transmisiones. En su defecto, copia simple de dichos documentos con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del Registro. En el documento de cesión deberán constar las condiciones expresas de la misma.
- Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.
2. Cuando la transmisión de derechos es mortis causa se aportará la siguiente documentación:
- Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra cuyo derechos de propiedad intelectual se transmiten.
- Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.
Tanto por cesión como por fallecimiento, podrán hacerse sucesivas inscripciones en el Registro que acrediten la transmisión de la titularidad de los derechos siempre y cuando ya exista una primera inscripción de derechos en el Registro.