En caso de transmisión de derechos

1.     La cesión inter vivos de derechos se produce por relación laboral del autor/es con el titular de los derechos o por un contrato de cesión.

a.    Si la transmisión es por relación laboral se requiere, además de la documentación general:

  • Copia compulsada del contrato de trabajo suscrito entre el autor/es y la entidad.
  • Declaración del autor/es de la obra, cuyos derechos se pretenden inscribir, en la que haga constar que la misma ha sido creada en virtud de relación laboral, en los modelos "Declaración de autor asalariado" o "Declaración de autor asalariado de programas de ordenador".

b.    Si la transmisión es por contrato de cesión de derechos:

  • Primera copia de la escritura pública u original del documento privado acreditativo de la transmisión o transmisiones. En su defecto, copia simple de dichos documentos con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del Registro. En el documento de cesión deberán constar  las condiciones expresas de la misma.
  • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.

 

2.    Cuando la transmisión de derechos es mortis causa se aportará la siguiente documentación:

  • Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, en la que conste expresamente la obra cuyo derechos de propiedad intelectual se transmiten.
  • Documento acreditativo del pago del impuesto correspondiente, de su presentación ante la Hacienda Pública para la liquidación o de su exención.

Tanto por cesión como por fallecimiento, podrán hacerse sucesivas inscripciones en el Registro que acrediten la transmisión de la titularidad de los derechos siempre y cuando ya exista una primera inscripción de derechos en el Registro.

 

> Legislación sobre Propiedad Intelectual