En caso de obras compuestas y derivada o colectivas

Obras compuestas

Una obra compuesta es toda obra nueva que incorpora otra obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.
En este caso además de lo especificado en el trámite ordinario se debe aportar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y se aportará su autorización.


Obras derivadas

Una obra derivada es aquella creada mediante la transformación de una obra de otro autor, por ejemplo, una traducción, una versión de una obra musical, un cambio de género literario…

En este caso además de lo especificado en el trámite ordinario se debe aportar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y se aportará su autorización.


Obras colectivas

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.


Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.


Los requisitos específicos para estas obras, además de los establecidos en la tramitación ordinaria son:

•    Nombre apellido o denominación de la persona natural o jurídica, bajo cuya iniciativa haya sido creada, editada…
•    Documento de la misma persona que haga constar la declaración que la obra a inscribir tiene carácter de colectiva
•    Cuando las personas naturales que hayan creado la obra sean identificadas como autores, en la obra editada, se hará constar su nombre, apellidos y DNI así como sus respectivas contribuciones
•    Certificado de constitución del depósito legal.

 

 

> Trámite ordinario de registro

En caso de transmisión de derechos