Derechos que protege la Propiedad Intelectual

Tipos y duración


La propiedad intelectual se manifiesta en dos tipos de derechos:


1.    Los derechos morales:
Son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista, intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destacan:

•    Decidir la divulgación de su obra y en qué forma.
•    Derecho al reconocimiento de la condición de autor.
•    Respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
•    Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.

 Duración:
En general este tipo de derechos son de duración perpetua  a excepción del derecho de divulgación cuya duración es toda la vida del autor y otros setenta años desde su muerte

2.    Los derechos patrimoniales:
Pueden ser objeto de transmisión o cesión, pudiendo subdividirse en
2.1.    Derechos de explotación que permiten los actos de explotación de la obra. Los principales son:

•    Reproducción o fijación de la obra en un medio.
•    Distribución o puesta a disposición del público del original o copia.
•    Comunicación pública o permiso para que una pluralidad de personas accedan a la obra sin previa distribución de ejemplares.
•    Transformación o traducción, adaptación, o cualquier otra modificación.
•    Obras completas o derecho a reunir las obras en colecciones aunque exista cesión de derechos de explotación sobre las mismas.

2.2.    Derechos compensatorios que compensa los derechos de propiedad intelectual por razón de las reproducciones de las obras por copia privada

Duración:
El plazo general de duración de estos derechos es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita


Transmisión de derechos
Afecta únicamente a los derechos patrimoniales o de explotación, ya que los derechos morales son inalienables. Esta puede ser:

•    Inter vivos, cesión a cualquier persona física o jurídica
•    Mortis causa, transmisión a los herederos tras la muerte del autor


Toda cesión debe formalizarse en el Registro por escrito haciendo constar los derechos cedidos, la modalidad de cesión, el ámbito territorial y temporal y, en su caso, el precio.

La transmisión al empresario de los derechos de explotación de una obra creada en virtud de relación laboral se rige por lo pactado en el contrato. A falta de pacto escrito, se presume que se ceden en exclusiva, y que la cesión se hace con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.


Protección de derechos
La Ley prevé:
•    Acciones judiciales ante la jurisdicción civil o criminal, según proceda.
•    El Registro de la Propiedad Intelectual, como instrumento de constancia oficial de los derechos y con efectos probatorios y publicitarios.
•    Las entidades de gestión de derechos.
•    El uso voluntario del símbolo © por parte de los titulares de los derechos de explotación.

 

 

> Qué es la Propiedad Intelectual

> Qué obras son objeto de la Propiedad Intelectual y cuáles no

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