REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA RIOJA Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. C/ La Merced, 1 Logroño (La Rioja) Tfno. 941 294 500 | Fax 941 210 536 propiedadintelectual@larioja.org
|
Qué es la Propiedad Intelectual
|
|
Es un conjunto de pasos y figuras de un espectáculo de danza o baile susceptibles de ser representados en un papel por medio de signos. Son creadas casi siempre para acompañar a una música.
Para presentar en el registro es necesario presentar:
Se define como representación de una composición que expresa emociones o una acción dramática mediante ademanes, posturas y mímica, sin palabras.
Para presentar en el registro es necesario presentar:
Documentación que debes aportar
Derechos que protege la Propiedad Intelectual
Primeras inscripciones
AUTORES 1 |
|
A cumplimentar por los titulares de derechos de propiedad intelectual que sean autores y titulares de una obra |
|
A cumplimentar por los titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos, ya sea por contrato de cesión o por relación laboral, y siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
|
A cumplimentar por los herederos que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos. |
|
AUTORES 2 |
|
Impreso correspondiente según la clase de obra |
|
OTROS TITULARES ORIGINARIOS |
|
A cumplimentar por todos aquellos titulares originarios de derechos de propiedad intelectual distintos de los autores, y por todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) o mortis causa del titular originario, siempre que se trate de una primera inscripción de derechos |
|
Sucesivas inscripciones
TRANSMISIONES INTER VIVOS |
|
Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión inter vivos (por cesión) del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
|
TRANSMISIONES MORTIS CAUSA |
|
Corresponde cumplimentarlos a todos aquellos titulares que hubieran adquirido los derechos por transmisión mortis causa del autor o titular originario, siempre que se trate de una segunda o sucesiva inscripción de derechos. |
|
Modelos auxiliares
MODELOS AUXILIARES |
|
Modelo Autorización para la Comprobación de Datos de entidad |
|